El tratamiento de datos por parte de un organismoo empresa, en ocasiones debe ser anonimizado para poder ser tratado, según ordena el RGPD, pero ¿en qué consiste ese proceso?
Se trata de un proceso a través del que no podrán ser identificados los datos guardados en una base de datos. Los responsables del tratamiento (DPO) deben asegurase de que ese proceso ha sido efectivo y ninguna persona, interna o externa a la organización, puede “descifrar” esos datos.
Hablaremos de datos “no anónimos” cuando, la persona interna o externa a la organización, a través del cruzado de datos auxiliares obtenidos ilegalmente, a través de un proceso judicial o con el apoyo de una agencia de información, va a poder desencriptar estos datos.
Expliquémoslo con un ejemplo: robo de datos de las carreras de los taxis de Nueva York
En este caso, lo datos de encontraban “no anonimizados” porque se filtrar las carreras de los orígenes y destinos, duración y precio. Gracias a las fotos de paparazzis colgadas en redes sociales de algunas celebridades, se pudo ver el identificador del taxi que, en la base de datos filtrada, se encontraba anonimizada por un hash, por lo que en menos de un mañana, se pudieron identificar los viajes de origen y destino de las 173 millones de carreras que había en el archivo.
En este caso, el riesgo de reidentificación era muy residual, pero, dado el gran volumen de posibles datos auxiliares sobre las personas afectadas, se pudo reidentificar fácilmente esa gran base de datos.
Los datos personales tienen una vida tan larga o más, que las personas a las que pertenecen
Por eso mismo, cuando se trata de evaluar el posible riesgo de reidentificación de datos altamente sensibles (datos médicos, persona víctima de violencia de género…) la persona encargada del tratamiento puede optar por eliminar u obviar dichos datos y desecharlos, para evitar posible daños y perjuicios sobre la persona afectada.
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Fuente: AEPD
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